jueves, 19 de julio de 2007

HIPOTECA ABIERTA

HIPOTECA: COMPUBARRIO S.R.L. a BUENOS SOFTWARES S.A.- - -
ESCRITURA NUMERO SETENTA Y NUEVE.- - - - - - - - - - - -
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a veinticinco días del mes de junio del año dos mil siete, ante mí, Escribana Autorizante, COMPARECEN: Juan COMPUTADO, argentino, casado, con Documento Nacional de Identidad 22.222.222, domiciliado en Arenales 2222, 2º piso, de esta Ciudad y Guillermo PROGRAMOSO, argentino, casado, con Documento Nacional de Identidad 33.333.333, domiciliado en Juncal 3333, 3º piso, de esta Ciudad, ambos mayores de edad y justificando su identidad en los términos del artículo 1002, inciso c, del Código Civil.- INTERVIENEN en este otorgamiento del siguiente modo: a) el señor Computado en su carácter de Gerente de COMPUBARRIO S.R.L., con domicilio en Arenales 2222, 2º piso, de esta Ciudad, CUIT 30-33333333-3, y el señor Programoso en su carácter de Presidente de BUENOS SOFTWARES S.A., con domicilio en Juncal 3333, 3º piso, de esta Ciudad, CUIT 30-22222222-2, representación que acreditan con la documentación que se relacionará más adelante, manifestando que sus respectivos mandatos continúan vigentes, y que no han sido limitados en modo alguno.- Y los comparecientes, en las representaciones invocadas y acreditadas, MANIFIESTAN: Primero: Que las Sociedades Buenos Softwares S.A. y Compubarrio S.R.L. han establecido relaciones comerciales para la venta y servicio técnico de los programas informáticos y hardware de la marca “Macrosoft”.- Segundo: Que en virtud de las citadas “Relaciones Comerciales”, la sociedad Buenos Softwares S.A. provee a la sociedad Compubarrio S.R.L. de equipos de computación, repuestos, programas informáticos y servicio de reparaciones de la marca “Macrosoft”.- Tercero: Como consecuencia de las "Relaciones Comerciales", se originan deudas de Compubarrio S.R.L. en favor de Buenos Softwares S.A., tanto por el suministro de los relacionados productos, asistencia técnica, como por otros cargos, todos ellos incluídos en la cuenta de gestión de Compubarrio S.R.L. que, sin limitación, se individualizan en la contabilidad de ésta en la siguiente forma : 1) "FEN": Facturas por la venta de equipos de computación nuevos, 2) "FEU": Facturas por la venta de equipos de computación usados, 3) “FPS”: Facturas por la prestación de servicios técnicos y de reparación, 4) "FRP": Facturas por la venta de repuestos y piezas o componentes de equipos de computación en cuenta corriente o al contado, 5) "NOD": Notas de Débito, 6) "NOC": Notas de Créditos.- Cuarto: Que en garantía de los saldos que resulten de las relaciones comerciales y en especial de las cuentas individualizadas precedentemente, los otorgantes vienen por la presente a celebrar este contrato hipotecario para lo cual, y a efectos de preservar el principio de especialidad del crédito conforme lo prescripto por los artículos 3109, párrafo segundo y 3131, inciso cuarto, del Código Civil, fijan el valor estimativo máximo de la garantía en la suma de CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: CONTRATO HIPOTECARIO: PRIMERA: En cumplimiento de las obligaciones contraídas, Compubarrio S.R.L. en adelante "LA DEUDORA", GRAVA con DERECHO REAL de HIPOTECA EN PRIMER GRADO DE PRIVILEGIO a favor de Buenos Softwares S.A., en adelante "LA ACREEDORA", por la suma de CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES, un DEPARTAMENTO de su propiedad, designado como UNIDAD FUNCIONAL número TRES, ubicada en el PRIMER PISO del edificio sito en .....- Dicha hipoteca se constituye en garantía de todas las deudas que surgen de las citadas relaciones comerciales, incluidas en la relacionada cuenta de gestión sin limitación, cualquiera de los conceptos relacionados en los puntos 1 a 6 del artículo tercero precedente, respecto de la cual un Contador Público designado por la parte acreedora podrá practicar en cualquier momento una liquidación de las deudas vencidas, en adelante "LA LIQUIDACION". La misma tendrá el carácter de "Título Suficiente" para ejercer la acción de cobro mediante la ejecución de la hipoteca de garantía que se constituye en este acto, como asimismo sus intereses, costas y demás obligaciones emergentes, y sin perjuicio de la obligación que contrae la deudora de responder ilimitadamente con todos sus demás bienes presentes y futuros.- SEGUNDA: El pago de las sumas adeudadas por "LA DEUDORA" que resulten de "LA LIQUIDACION", deberá ser efectuado a "LA ACREEDORA" en el domicilio constituido por ésta en la cláusula décimo sexta del presente contrato hipotecario, dentro de los cinco días corridos de ser "LA DEUDORA" notificada por medio fehaciente del monto resultante de "LA LIQUIDACION".- TERCERA: La mora se producirá de pleno derecho, por el sólo transcurso de los plazos, sin que sea necesario requerimiento o intimación alguna y facultará a "LA ACREEDORA" a ejecutar la totalidad de la deuda incluida en la cuenta de gestión como si fuese de plazo vencido.- CUARTA: Se producirá la caducidad del plazo de pleno derecho, en los siguientes casos: I. Por encontrarse "LA DEUDORA" en concurso, solicitado por ella o sus acreedores, por la sola resolución de su apertura, conforme a los establecido por el artículo 14 de la Ley 24.522 o declaración de quiebra conforme a lo establecido por el artículo 77 de la referida Ley.- II. Por cualquier acto de disposición material o jurídica del inmueble afectado a la garantía y que disminuya la misma en más de una décima parte de su valor, acreditada por perito tasador con constancia notarial.- III. Por cese de las relaciones comerciales, por cualquier causa, con o sin culpa.- IV. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de "LA DEUDORA" que resulten de las referidas relaciones comerciales o del presente contrato hipotecario.- A partir de la caducidad se fija un interés punitorio del dos por ciento mensual sobre el monto resultante de "LA LIQUIDACION", la que se hará exigible en su totalidad.- QUINTA: En caso de situaciones de mora o dificultades en el funcionamiento de la operatoria aquí establecida por causas imputables a "LA DEUDORA", y "LA ACREEDORA" celebre con ésta prórrogas, refinanciaciones o modificaciones u otorgue facilidades dentro o fuera del plazo, las mismas no tendrán el carácter de novación de deuda y la garantía constituida conservará su total cobertura. La presente cláusula tiene carácter de pacto expreso y reserva anticipada, conforme lo establecido por los artículos 803 y 3190 del Código Civil.- SEXTA: Es condición de esta operación que todos los pagos sean efectuados en dólares estadounidenses billetes, ya que la obligación se pacta como de dar sumas de dinero en los términos de los artículos 617 y 619 del Código Civil. Asimismo, para el supuesto e hipotético caso que por una norma futura no se autorice o se prohíba la tenencia o comercialización de dólares estadounidenses billetes, o se derogue la libre convertibilidad del peso, para una eventual conversión del monto de la hipoteca o del saldo que arroje el certificado de deuda de "LA LIQUIDACION" en pesos, se tomará como base la cotización del dólar billete, tipo vendedor, en el mercado libre de cambios, ya que la garantía es en dólares estadounidenses billetes, y de no existir mercado libre de cambios, el monto que indique el certificado de deuda de "LA LIQUIDACION" o de la hipoteca será por la cantidad necesaria de pesos para adquirir Bonos Externos de la República Argentina, que negociados en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica o Montevideo, República Oriental del Uruguay, a elección de "LA ACREEDORA", con su producido neto permitan obtener una suma equivalente al saldo que arroje el certificado de deuda de "LA LIQUIDACION" y las sumas que se adeuden por intereses punitorios, gastos y costas. Ello sin perjuicio de la obligación de pago efectivo en moneda extranjera que contrae "LA DEUDORA".- SEPTIMA: "LA DEUDORA" declara que se encuentra en posesión de los inmuebles que hipoteca, los cuales no reconocen deudas por impuestos, como así tampoco gravámenes, restricciones ni interdicciones, ni contratos de locación.- OCTAVA: "LA DEUDORA" se compromete y obliga a: a) No constituir ningún otro derecho real sobre los inmuebles hipotecados, transferirlos o arrendarlos total o parcialmente ni darlos en comodato, sin contar con la autorización previa de "LA ACREEDORA" otorgada por escrito; b) Abstenerse de ejecutar actos o contratos que impliquen disminución de su valor como garantía; c) Pagar puntualmente los impuestos, seguros, gastos administrativos y demás contribuciones que afecten el inmueble, debiendo exhibir a "LA ACREEDORA" los comprobantes respectivos dentro de los ocho días de ser solicitados; d) Dar inmediato aviso a "LA ACREEDORA" por escrito de todo hecho o circunstancia que pudiera llegar a afectar al dominio del inmueble; e) No introducir reformas en la construcción del inmueble sin consentimiento de "LA ACREEDORA", aunque se trate de mejoras.- NOVENA: "LA DEUDORA" se obliga a contratar un seguro de incendio y daños materiales, incluyendo riesgos por accidentes naturales, conmociones sociales o impactos de aeronaves o automotores de todo tipo, por el valor del inmueble y el tiempo de la garantía.- DECIMA: "LA DEUDORA" consiente que la "LA ACREEDORA" retenga el título de propiedad de los inmuebles hipotecados mientras subsista la deuda cuyo pago garantiza esta hipoteca, sirviendo el presente de suficiente recibo.- DECIMO PRIMERA: Por tratarse tanto el monto de "LA LIQUIDACION" como del valor estimativo máximo, de una suma en dólares estadounidenses, "LA DEUDORA" renuncia expresamente a invocar la teoría de la imprevisión u otra que pretenda descalificar o desbaratar lo pactado para el pago del monto de "LA LIQUIDACION" ya que las características de las oscilaciones cambiarias o de las variaciones en la cotización del dólar estadounidense en la República Argentina son conocidas por "LA DEUDORA" y han sido tomadas en cuenta al celebrarse el presente contrato hipotecario.- DECIMO SEGUNDA: Para el caso de ejecución "LA DEUDORA" renuncia a la recusación sin causa, quedando convenido que únicamente podrá oponer excepción de pago total y/o espera fundada en documento emanado de "LA ACREEDORA". La venta del inmueble hipotecado se hará por intermedio del martillero que proponga "LA ACREEDORA" previa las publicaciones de ley y con la base del monto que arroje "LA LIQUIDACION" e intereses punitorios al día de la orden judicial de venta o las valuaciones fiscales, a elección de "LA ACREEDORA", con más el recargo que se estime para gastos judiciales, impuestos adeudados y futuros intereses. "LA DEUDORA" renuncia desde ya a proponer martillero y/o intervenir en la fijación de la base de venta sin perjuicio en este último caso, de hacer valer sus derechos en la oportunidad que establece el artículo 591 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En caso de fracaso del primer remate por falta de interesados, la nueva subasta se hará sin base y al mejor postor.- Será facultativo de "LA ACREEDORA" solicitar la adjudicación de los inmuebles en pago en el caso de remates fracasados.- DECIMO TERCERA: En caso de subasta judicial, de conformidad con lo expresado en la cláusula anterior, "LA DEUDORA" se obliga a poner a disposición del Juzgado, dentro de los diez días de notificada la resolución que decreta el remate, el inmueble hipotecado completamente desocupado. Si así no lo hiciere, "LA ACREEDORA" queda facultada para requerir del juez interviniente en la ejecución hipotecaria que decrete el lanzamiento de los ocupantes, autorizando el uso de la fuerza para su cumplimiento. Cualquier cuestión que se suscite, vinculada con la desocupación del inmueble, será resuelta en forma sumaria como incidente de la ejecución hipotecaria, decretándose el lanzamiento de los ejecutados y/u ocupantes, sin perjuicio de los eventuales derechos de terceros, que harán valer posteriormente ante la jurisdicción que estimen corresponda. Sin perjuicio de lo expresado "LA DEUDORA" deberá abonar el cinco por mil del precio alcanzado en la subasta a "LA ACREEDORA" por cada día que transcurra desde el vencimiento del término fijado precedentemente para entregar los inmuebles desocupados hasta el efectivo cumplimiento de tal obligación, cualquiera sea la causa determinante del incumplimiento.- DECIMO CUARTA: Las partes acuerdan expresamente que "LA ACREEDORA" podrá ejecutar la hipoteca bajo cualquiera de los procedimientos de ejecución hipotecaria previstos en la presente escritura y las normas vigentes, teniendo el derecho pero no la obligación de recurrir, a su sola opción, al procedimiento especial de ejecución previsto en los artículos 52 a 67 de la Ley 24.441.- DECIMO QUINTA: La cancelación de esta hipoteca se otorgará por ante el Escribano que "LA ACREEDORA" designe, corriendo por cuenta exclusiva de "LA DEUDORA" los gastos que la misma demande, como así también todo impuesto, gravamen o gasto de cualquier naturaleza, creado o a crearse, que grave directa o indirectamente la constitución, inscripción y ejecución de la presente hipoteca.- DECIMO SEXTA: Para todos los efectos emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires, con exclusión a cualquier otro fuero que pudieran corresponderles y constituyen los siguientes domicilios donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen: "LA ACREEDORA" en Juncal 3333, 3º piso, de Capital Federal y "LA DEUDORA" en Arenales 2222, 2º piso, Capital Federal.- DECIMO SEPTIMA: Para el caso que "LA DEUDORA" abone el monto reclamado en base al certificado de deuda de "LA LIQUIDACION" emitido por el Contador Público que designe "LA ACREEDORA", conforme lo acordado en la cláusula primera del presente contrato hipotecario, y continuaren las relaciones comerciales, "LA DEUDORA" y "LA ACREEDORA" acuerdan expresamente que la garantía hipotecaria que por este instrumento se constituye, continuará vigente hasta la total extinción de las relaciones comerciales, extinción que sólo podrá ser acreditada mediante la aceptación expresa y fehaciente de una de las partes de la comunicación de extinción también expresa y fehaciente emitida por la otra, o mediante acuerdo por escrito. La presente garantía hipotecaria se extiende al pago de las deudas pendientes aún luego de extinguidas las relaciones comerciales por cualquier causa o motivo. Si las relaciones comerciales entre "LA ACREEDORA" y "LA DEUDORA" se extendieran más allá del término de conservación del registro de la hipoteca conforme lo establecido en el artículo 3197 del Código Civil, o existieran obligaciones pendientes, "LA ACREEDORA" podrá reinscribir la hipoteca que por este instrumento se constituye sin necesidad de consentimiento expreso de "LA DEUDORA", a cuyo efecto "Compubarrio S.R.L." otorga por la presente PODER ESPECIAL a "LA ACREEDORA", o a la persona física o jurídica que ésta última oportunamente designe, para renovar la inscripción del gravamen en el Registro de la Propiedad Inmueble, a cuyo efecto la faculta para suscribir los instrumentos públicos y privados que sean necesarios, solicitar inscripciones y realizar en fin cuantos más actos, gestiones y diligencias sean necesarias. Este poder lo otorga "LA DEUDORA" con carácter de IRREVOCABLE, en los términos del artículo 1977 del Código Civil y por el plazo de CUARENTA AÑOS contados a partir de la fecha de la presente escritura.- IMPUESTA la parte acreedora de los términos de la presente otorgada a su favor, manifiesta su conformidad por ser lo convenido.- Y YO, LA ESCRIBANA AUTORIZANTE, hago constar: I) TITULO: ....- LEO la presente a los comparecientes, quienes manifiestan su conformidad y la suscriben ante mí, doy fe.-

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