jueves, 19 de julio de 2007

Cláusula para facultar la emisión de una Letra Hipotecaria (Ley 24.441)

Letras Hipotecarias: Al solo requerimientos del Acreedor, el Deudor se obliga a crear y emitir letras hipotecarias en los términos del Título III de la Ley 24.441. A tal fin, el Acreedor podrá en cualquier momento intimar al Deudor para que en un plazo no mayor de cinco días hábiles de recibida la notificación, concurra a crear y emitir las letras hipotecarias que instrumenten el saldo adeudado en su momento, sea bajo la forma cartular o escritural y a suscribir la escritura pública modificatoria de la presente y todo otro documento que sea necesario para concluir satisfactoriamente, a criterio del Acreedor, la emisión de letras hipotecarias, ante el escribano que el Acreedor designe, siendo todos los gastos que se deriven de dichos actos a cargo del Deudor, por cuanto la presente es condición esencial para el otorgamiento del crédito, el Deudor, y en su caso el hipotecante si fuere persona distinta del Deudor, aceptan la reserva formulada por el Acreedor en los términos del artículo 803 del Código Civil, de manera tal que en el caso de emitirse letras hipotecarias, la hipoteca subsistirá en todos sus términos, para garantizar las obligaciones derivadas de las letras hipotecarias. El hipotecante, en su caso se obliga expresamente a avalar, a requerimiento del Acreedor, las letras hipotecarias que se emitan conforme a lo pactado en esta cláusula. En caso de incumplimiento por parte del Deudor o del hipotecante de las obligaciones y compromisos asumidos en esta cláusula, el Acreedor podrá decretar la caducidad de los plazos y solicitar el pago total de la deuda, ejecutando la hipoteca que garantiza el crédito.
Esta cláusula forma parte del acuerdo hipotecario.-

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