jueves, 19 de julio de 2007

Cláusulas posibles para el pago del saldo de precio con pagarés hipotecarios

I) VENTA: … SEGUNDO: Esta venta se efectúa por el precio total de TREINTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES BILLETE, de los cuales la parte vendedora recibe en este acto en dinero efectivo de la compradora la suma de SEIS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES BILLETE, otorgando por la presente recibo y carta de pago, y el saldo de precio, o sea la suma de VEINTICUATRO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES BILLETE será abonado a la vendedora por la compradora en NOVENTA Y SEIS (96) CUOTAS iguales, mensuales, consecutivas y sin interés de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES BILLETE cada una de ellas, venciendo la primera el día 12 de agosto de 2.007 y las restantes el día 12 de cada mes siguiente; firmándose en este acto noventa y seis (96) pagarés hipotecarios, es decir uno por cada vencimiento mensual, por la cantidad de doscientos cincuenta dólares estadounidenses cada uno. Todos estos pagarés son firmados en este acto por la deudora e individualizados por mí como pertenecientes a esta escritura, y serán registrados a los efectos del artículo 3202 del Código Civil.-…
II) HIPOTECA: Respecto del saldo de precio adeudado las partes se someten a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: “la deudora”, grava con derecho real de hipoteca en primer grado de privilegio a favor de “el acreedor”, por la suma de VEINTICUATRO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES BILLETES, LA TOTALIDAD del inmueble adquirido en esta escritura.- El saldo de capital adeudado será devuelto en el plazo y condiciones establecidos en la cláusula segunda del apartado I) de la presente escritura, habiendo firmado en este acto los pagarés hipotecarios a que se refiere dicha cláusula.- SEGUNDA. MONEDA DE PAGO: Todos los pagos estipulados en el presente contrato deberán efectuarse en dólares estadounidenses de libre disponibilidad y no en otra moneda, y “la deudora” reconoce en forma expresa, firme, irrevocable e incondicional, que la totalidad de las obligaciones de pago a su cargo emanadas del presente se mantendrán vigentes y exigibles hasta tanto “el acreedor” hubiere recibido la exacta cantidad de dólares estadounidenses que correspondiera ser abonada. Para el caso que por circunstancias de hecho o de derecho el pago fuere imposible efectuarlo en dólares estadounidenses billetes, “la deudora" se obliga a reemplazarlos por la cantidad de pesos o la moneda que los reemplace, necesarios y suficientes para adquirir el monto en dólares que corresponda a cada pago en las plazas de Montevideo, Nueva York o Zurich, adicionándose un CINCO por ciento en concepto de gastos de transferencia, comisiones y otros rubros.- TERCERA. DOMICILIO DE PAGO: Los pagos deberán efectuarse sin necesidad de aviso previo o requerimiento de ninguna naturaleza en el domicilio que se pacta, calle ..., de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la fecha que se indica en cada pagaré.- CUARTA. MORA: La mora se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna, por incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato.- QUINTA. INTERESES PUNITORIOS: La mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por “la deudora” en virtud del presente contrato, en especial la falta de pago en término de cada cuota de capital, permitirá al “acreedor”, exigir el reembolso del valor de cada pagaré, y la aplicación de los intereses punitorios pactados en la cláusula siguiente, hasta la total devolución del capital indicado en cada pagaré con más los intereses y las costas y costos que se originan como consecuencia del procedimiento de ejecución. Dicho interés en caso de mora se capitalizará en forma diaria.- SEXTA: En todos los casos de mora, el capital adeudado en cada pagaré devengará un interés punitorio equivalente al dos por ciento (2%) mensual.- SEPTIMA: La falta de pago de una cuota de capital no ocasiona la pérdida del plazo acordado para las demás, aplicándose el interés punitorio pactado sobre el valor de esa cuota.- OCTAVA: “La deudora" se obliga a mantener en buen estado el inmueble y a abonar a cada vencimiento, los impuestos, tasas, contribuciones, que gravan el mismo. La falta de cumplimiento de la “deudora” a sus obligaciones una vez intimada a cumplirlas en un plazo de quince días corridos, permitirá al “acreedor" realizarlas por su cuenta, a costa de la “deudora", sin perjuicio de aplicarse en consecuencia lo previsto en la cláusula QUINTA. También se aplicarán las previsiones de este artículo en caso de concurso o quiebra de la “deudora”.- NOVENA: Queda facultado “el acreedor" para efectuar inspecciones periódicas en el inmueble y requerir la documentación pertinente para verificar el cumplimiento de las obligaciones tomadas a su cargo por "la deudora".- DECIMA: “La deudora" toma a su exclusivo cargo todos los gastos y honorarios de la escritura de cancelación de hipoteca, que será otorgada por la deudora con la totalidad de los pagarés ya abonados en su poder.- DECIMA PRIMERA: Complementariamente convienen: a) Constituir domicilios especiales en los siguientes: “La deudora” en la calle ..., de esta Ciudad, y "el acreedor" en la calle ..., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estos domicilios se transmitirán a los sucesores universales o singulares de ambas partes. b) Someterse a la jurisdicción de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción. En caso de incumplimiento, “el acreedor” puede optar, a su exclusivo criterio, por la vía de ejecución judicial o la de ejecución especial extrajudicial prevista en el Título V de la ley 24.441, prestando “la deudora” expresa conformidad al efecto. El martillero será designado por "la acreedora". El inmueble saldrá a la venta totalmente desocupado y con la base de la deuda por todo concepto a la fecha de la subasta, con más los acrecidos estimados hasta la fecha del presunto cobro. Si fracasa el remate por falta de postores, podrá "el acreedor" a su elección pedir se les adjudique en pago, por la base, o bien disponer un nuevo remate, reduciendo la base en un veinticinco por ciento. Si tampoco existieren postores, y la acreedora no solicita se le adjudique en pago por la base del segundo remate, se ordenará una nueva venta sin limitación de precio. DECIMA SEGUNDA. DEPOSITO DEL TITULO DE PROPIEDAD: El Título de propiedad del bien gravado y el que corresponda a la garantía hipotecaria quedarán depositados en poder del Acreedor, sus sucesores universales o singulares o en quien éstos indiquen. Este depósito subsistirá hasta la extinción de la obligación garantizada con hipoteca. La parte Deudora se obliga a no requerir la expedición de ulteriores testimonios de su título de propiedad hasta tanto la totalidad de las obligaciones emergentes del contrato de mutuo que esta hipoteca garantiza, no se encuentren totalmente canceladas.- DECIMA TERCERA: “El acreedor" acepta el derecho real de hipoteca en primer grado constituido a su favor.-...Constancias Notariales...

1 comentario:

vic dijo...

Ante todo quiero agradecer, las muy buenas clases que brindaron, ya que fueron didacticas y con mucho contenido. La úlima clase dijeron que iban a subir unas clausulas que leyeron a ultimo momento, que eran sobre la traditio en el usufructo y ademas unos modelos de habitación.
Por último les pregunto,la hipoteca por obligacions negociables sigue vigente? algun modelo para entenderla?
Muchisimas gracias
Victoria